Por Manuel Silva
Congreso de la República aprobó dos leyes que permiten a entidades públicas el acceso a datos personales. Las normas aprobadas son la modificación al Decreto Legislativo N° 1182 (Ley que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones) y la ley de reforma constitucional que faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Contraloría General de la República solicitar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.
Ley que perfora los datos personales
El Congreso aprobó por insistencia la Ley N° 31284, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1182 que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. La finalidad es ampliar el acceso de la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú en casos de flagrancia delictiva o en investigaciones preliminares por los delitos registrados en la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, a fin de obtener la localización, geolocalización o rastreo de los teléfonos móviles y/o de cualquier otro dispositivo electrónico de comunicación. El Ejecutivio había observado la autógrafa de esta ley.
El procedimiento consiste en que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o las entidades públicas y privadas relacionadas con estos servicios, están obligados a brindar los datos de localización, geolocalización o rastreo de manera inmediata y oportuna, dentro de un plazo máximo de 24 horas de solicitada la información por la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú, de negarse, se pueden aplicar sanciones de carácter administrativo, civil y penal.
Según el abogado especialista en derecho digital y columnista de Pata Amarilla, Erick Iriarte Ahon, si bien el propósito de la ley es ampliar el alcance del decreto relacionado al acceso de datos de telecomunicaciones y geolocalización, la opinión de la Autoridad de Datos Personales, del Ministerio de Justicia, entidad pública encargada de opinar formalmente y mandatoriamente sobre estos temas, es que “era un proyecto que no supera el examen de legalidad como dijo la Autoridad de Datos. Por ende, estaba mal planteado. Es creer que por seguridad podemos perder libertad”, comenta Iriarte.
Congreso aparta la mirada. Como indica Iriarte, la conclusión final de esta Autoridad fue obviada por el Legislativo y la ley fue aprobada sin respetar las opiniones del ete rector en esta materia.
“El uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, puesto a examen, no supera en su versión actual el examen de legalidad efectuado por esta Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en el marco de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales”, es lo que señala la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en el Informe Jurídico Nº 9-2020-JUS/DGTAIPD, opinión que no fue compartida por el Congreso, que insistió pese a las recomendaciones del órgano especializado.
“Es un contrasentido que le preguntes a un experto en edificios que si puedes construir un edificio en un pantano y te dicen que no se puede, pero igual lo haces porque «puedes»; lamentablemente el Congreso, y no solo en este tema, ha preferido no escuchar a las entidades técnicas por confundir su ´labor legislativa´ como ´labor legislativa sin escuchar a quienes trabajan en el tema´, responde ante la actitud del Congreso Iriarte Ahon.
Vulnerabilidad de datos. Uno de los puntos en cuestión es la libertad excesiva con la que puede contar la PNP para considerar si un delito es fragante o no (y que este delito tenga una pena mayor de cuatro años), así como la consideración para que el acceso a los datos constituya un medio necesario para la investigación, se recibirá toda esta información sin que lo dictamine previamente un juez.
“Se podrá obtener datos de geolocalización sin control de fiscal o juez, y se podrán acceder los datos a solo pedido; ahora bien, el juez puede revocar la acción de los datos, pero los datos ya estarían en posesión de la Policía. ¿Y qué harán con los datos que no son autorizados finalmente? ¿Quién los almacenará? ¿Qué protocolo de borrado existirá? ¿Quiénes tendrán acceso?”.
El protocolo del DL 1182 no es conocido, no se sabe quién tiene acceso a la información, como se almacena, como se elimina, que más se hace; y no es que nos pongamos en modo paranoico, pero soluciones del tipo vigilancia masiva han sido condenadas por Naciones Unidas, cuestiona Iriarte.
SBS y Contraloría accederán al secreto bancario y tributario
Asimismo, el pleno del Congreso de la República aprobó con 93 votos a favor una reforma constitucional con el fin de establecer que la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) podrán levantar el secreto bancario y la reserva tributaria.
Aprobado, se procede a la modificación del inciso 5 del artículo 2 del Constitución, donde se precisaba que toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria y que su levantamiento solo puede efectuarse a pedido de un juez, el Fiscal de la Nación y de una comisión investigadora del Congreso; a esto se le añade ahora “el Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control “ y “el Superintendente de Banca, Seguros y AFP para los fines específicos de la inteligencia financiera”.
El congresista Luis Valdez Farías (APP), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, precisó en mayo del presente año, cuando se aprobó en primera votación esta modificación, que se eligió la vía de la reforma constitucional porque era la forma más idónea y efectiva de limitar el ámbito de protección del derecho constitucional de la reserva, de la intimidad económica, de determinadas personas para establecer quiénes son los que pueden acceder a esta información sensible protegida por la Constitución.
Asimismo, señaló que el por qué de esta ley se debe a que “cuando otras entidades que controlan y analizan los posibles delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la corrupción en general, quieren acceder a este tipo de información protegida, deben acudir al juez. Es decir, la Contraloría General de la República y la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS pueden tener acceso a esta información, pero por vía indirecta, cuando el juez apruebe el pedido».
Ayer, en declaraciones públicas, tras ser aprobada esta modificación al artículo 2 de la Constitución Valdez celebró la decisión y recalcó la pérdida económica que sufre el país por la corrupción y que esta modificación es una forma de enfrentarla. “Debemos ser conscientes que en el Perú se pierde solamente por corrupción, sin hablar de terrorismo, 23 mil millones de soles al año. Por eso, debemos fortalecer el control gubernamental en manos de la Contraloría, facilitando el necesario y oportuno acceso a la información sensible económica; es decir, se le da a la Contraloría un instrumento que le permita detectar con mayor eficiencia los casos de corrupción e inconducta delictiva de los servidores que administran o manejan los fondos del Estado”.