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TC declara inconstitucional la ley que eliminaba el régimen CAS

Mayoría. La ley 31131 que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público fue declarada inconstitucional esta tarde por el Tribunal Constitucional (TC).

Es importante recordar durante el gobierno de transición y emergencia de Francisco Sagasti, habían presentado una demanda de inconstitucionalidad ante el TC sobre dicha ley. Dentro de los principales argumentos destacaban la afectación a la política laboral y al servicio civil del Estado.

La ley disponía la incorporación de los trabajadores bajo Contratación Administrativa de Servicios (CAS) a los regímenes laborales 276 y 278.

Así mismo, aquellos trabajadores que estaban contratados bajo dicha modalidad se les otorgaba el carácter de indefinidos y así pasar al régimen del labor privado en el Estado o al de la carrera pública tradicional.

Precisiones

En este fallo, el TC reitera su jurisprudencia expresada recientemente en la sentencia 11-2020-PI/TC, en la que, por unanimidad, declaró inconstitucional la Ley 31039, sobre ascenso automático, nombramiento y otros, del personal de salud.

Como en aquella ocasión, el TC consideró que la Ley 31131, al ordenar la incorporación de los servidores del régimen CAS a los decretos legislativos 276 y 728, es inconstitucional por infringir las disposiciones de la Constitución referidas a: la prohibición de los congresistas de crear o aumentar gastos públicos (artículo 79), el principio de equilibrio presupuestal (artículo 78) y la competencia del Poder Ejecutivo para “administrar la hacienda pública” (artículo 118, inciso 17).

Para el TC, la Ley 31131 es inconstitucional pues no solo contribuye al tratamiento desarticulado y sin la debida planificación que todavía subsiste en la gestión de recursos humanos en el Estado, sino que, además, no ha tenido el respaldo del Poder Ejecutivo, que es el competente para diseñar y dirigir la política laboral pública, en ejercicio de su facultad de “dirigir la política general del Gobierno” (artículo 118, inciso 3, de la Constitución).

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